Preguntas frecuentes

Debajo están las respuestas a preguntas que los padres hacen con frecuencia. Para más información, o para recibir respuestas a una pregunta que no ve aquí, puede comunicarse con el Registro Central de Paternidad de Ohio (CPR) al 1-888-810-OHIO (6446) para hablar con un representante en vivo.

Los representantes están disponibles de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hora del este.

Obtenga más información sobre las restricciones sanitarias y consejos sobre cómo prepararse para establecer la paternidad en el hospital.

+ ¿Qué es el establecimiento de la paternidad?

  • Paternidad significa la condición legal de padre. El establecimiento de la paternidad es la manera en que un padre biológico se convierte en el padre legal de su hijo si él y la madre no están casados.
  • Para los padres no casados, la paternidad debe establecerse antes de que el nombre del padre pueda aparecer en el certificado de nacimiento.
  • La paternidad se puede establecer en cualquier momento antes de que el hijo o hija cumpla 23 años. La paternidad se puede determinar incluso si el otro progenitor vive en otro estado o en otro país.
  • En Ohio, si una mujer está casada en el momento del nacimiento o en cualquier momento durante los 300 días antes del nacimiento, se supone que el esposo es el padre natural del bebé a menos que se establezca la paternidad del padre biológico.

+ ¿Cómo se puede establecer la paternidad?

Entre los padres no casados en Ohio, la paternidad se puede establecer de una de tres maneras:

  1. Llenar y firmar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad (JFS 07038): Si ambas partes están de acuerdo en que son los padres biológicos del niño, se puede llenar la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad". Al firmar el formulario, los padres establecen la paternidad de su hijo, esto significa una paternidad legalmente reconocida. Llenar este formulario es voluntario, es gratis, y es la forma más rápida de establecer la paternidad.

    Las declaraciones juradas de paternidad se pueden llenar en el hospital en el momento del nacimiento o después en su registro local (departamento de salud) o en la agencia de cumplimiento de manutención infantil del condado (CSEA). Cualquiera de los padres también puede llamar al Registro Central de Paternidad (CPR, en inglés) de Ohio al 1-888-810-OHIO (6446) y pedir que se le envíe una copia en blanco del formulario por correo postal.

  2. Prueba genética, seguida por un Establecimiento de Paternidad por Orden Administrativa (JFS 07774) en su agencia local de cumplimiento de manutención infantil: La prueba genética se puede realizar siempre que no haya una determinación final de paternidad, haya incertidumbre en cuanto a la identidad de los padres o si la paternidad es disputada. La madre, el presunto padre (o padres) del niño o el tutor del niño pueden solicitar que la CSEA realice una prueba genética para determinar quién es el padre del niño. La CSEA ordenará entonces a los padres que se sometan a una prueba genética y emitirá una orden administrativa de paternidad basada en el resultado de la prueba genética. Para que se establezca una orden de paternidad, la prueba debe mostrar al menos una probabilidad de paternidad del 99%. Si las partes piden una prueba genética a través de la CSEA, la CSEA programará una audiencia de manutención para establecer una orden de manutención para el niño (o los niños) una vez que se establezca la paternidad. Si ninguna parte se presenta a la prueba o no lleva al niño a una prueba genética, la CSEA puede pedir al tribunal que considere a la parte en desacato y determine la cuestión de la paternidad.

    Si la madre vive en Ohio, comuníquese con la CSEA en el condado de residencia de la madre. Si la madre vive fuera de Ohio, puede comunicarse con la CSEA en el condado de residencia del padre.

  3. Una orden judicial de paternidad: Se puede establecer una orden judicial de paternidad a través del tribunal de menores o el de relaciones domésticas (como parte de un divorcio).

+ ¿Qué es el Registro Central de Paternidad de Ohio?

  • Las regulaciones federales requieren que cada estado mantenga un registro de paternidad de todos los niños nacidos fuera del matrimonio. En Ohio, este registro se conoce como el Registro Central de Paternidad (CPR). El objetivo del registro es recolectar y procesar todos los documentos de paternidad iniciados por las CSEA, los hospitales, la oficina de estadísticas vitales del departamento de salud y los tribunales. El registro verifica que no existe ningún otro documento de paternidad por un niño, y después extrae información específica de cada documento. Esta información se mantiene en una sola base de datos (llamada la base de datos del CPR). Cuando el registro entra los documentos de paternidad en la base de datos, los documentos de paternidad originales se envían al Departamento de Salud de Ohio, para que el registro del nacimiento se pueda actualizar con el nombre del padre y se guarde de manera permanentemente. En pocos días, la información está a disposición de la CSEA para ayudarla a establecer la manutención. El CPR en Ohio proporciona apoyo, educación, capacitación, orientación, evaluación y asistencia técnica para el establecimiento de la paternidad a hospitales de maternidad, departamentos de salud locales, oficinas de cumplimiento de manutención infantil, tribunales, socios comunitarios y padres solteros. El CPR también opera un centro de llamadas (1-888-810-OHIO [6446]) que sirve como recurso a padres, hospitales de maternidad, registros civiles, tribunales y CSEA para recibir respuestas a sus preguntas sobre procedimientos o casos específicos.

+ ¿Cuáles son los beneficios de establecer la paternidad?

  • Al tener su nombre en el certificado de nacimiento, el padre obtiene derechos legales sobre su hijo. Su hijo tiene entonces acceso a beneficios como el de Seguro Social, seguro de vida, beneficios militares y herencias.
  • Su hijo también tendrá acceso al seguro de salud de su padre, así como a las historias médicas y el linaje de ambas familias.
  • Permite a la madre y al padre desarrollar un vínculo emocional con su hijo y compartir las responsabilidades y las recompensas de la crianza.
  • Establecer la paternidad es el primer paso para establecer una orden de manutención infantil.

Preguntas frecuentes sobre establecimiento de la paternidad


+ ¿Qué es un formulario de Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad?

  • Si no están casados, y ambas partes están de acuerdo en que son los padres biológicos del niño, se puede llenar la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad”. Al firmar el formulario, los padres establecen la paternidad de su niño, lo que significa una paternidad legalmente reconocida. Llenar este formulario es voluntario, es gratis, y es la forma más rápida de establecer la paternidad. Una vez lleno el formulario, la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad se usa para agregar al padre biológico al certificado de nacimiento del niño.

+ ¿Cómo puedo obtener una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad en blanco?

+ ¿Es la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad la opción correcta para mí y para mi hijo?

Establecer la paternidad es una decisión importante. Llenar el formulario de declaración jurada de paternidad es la forma más rápida y fácil para los padres solteros de establecer la paternidad legal y que el nombre del padre esté en el certificado de nacimiento. Establecer la paternidad le da a usted y a su hijo los derechos y las oportunidades que necesitan y merecen.

  • Al tener su nombre en el certificado de nacimiento, el padre obtiene derechos legales sobre su hijo. Su hijo tiene entonces acceso a beneficios como el de Seguro Social, seguro de vida, beneficios militares y herencias.
  • Su hijo también tendrá acceso al seguro de salud de su padre, así como a las historias médicas y el linaje de ambas familias.
  • Igual de importante, establecer la paternidad le permite a la madre y al padre desarrollar un vínculo emocional con su hijo y compartir las responsabilidades y las recompensas de la crianza.
  • Si tiene alguna duda sobre quién es el padre del niño, no firme la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad. Tal vez desee que se haga la prueba genética antes de decidir.

+ ¿Quién NO debe llenar la declaración jurada de paternidad?

  • Una madre casada
  • Una madre divorciada durante los primeros 300 días del nacimiento del niño a menos que obtenga un decreto final de divorcio que declare que el esposo no es el padre del niño.
  • Una madre legalmente separada de su esposo
  • Si hay alguna duda sobre quién es el padre del niño

Hay circunstancias únicas que pueden evitar que una persona use la declaración jurada para establecer la paternidad. Si no está segura, comuníquese con la CSEA local.

+ ¿Cuáles son los requisitos para llenar una declaración jurada de paternidad?

  • Cada progenitor necesitará una identificación con foto y un número de Seguro Social.
  • Ambos progenitores deben dar su nombre completo, su dirección actual, fecha de nacimiento y número de Seguro Social (si tienen uno). El padre también debe declarar su estado o país de nacimiento
  • Ambos progenitores deben firmar la declaración jurada en presencia de un notario público y notarizarla, pero no tienen que firmarla al mismo tiempo.

Hay servicios gratuitos de notario en hospitales, registros civiles locales y CSEA.

+ ¿Cuáles son las pautas con respecto al tipo de identificación aceptable para la declaración jurada de paternidad ante un notario?

  • Si se firma la declaración jurada en presencia de un notario, cada padre debe mostrar una identificación válida con foto, emitida por el gobierno. (Si los padres firman en presencia de testigos, los testigos no necesitan una identificación con foto). Las identificaciones que se aceptan incluyen:
    • Licencia de conducir
    • Tarjeta de identificación estatal (disponible en las oficinas del Departamento de Vehículos Motorizados a un pequeño costo)
    • Pasaporte u otra identificación válida emitida por el gobierno del país de origen (debe estar incluida en la Guía de verificación de identificación internacional para ser aceptada si es de otro país)

+ Una vez que la declaración jurada esté completada, firmada y notarizada, o firmada ante testigos por ambas partes, ¿qué hago con esta declaración?

  • La declaración jurada es definitiva 60 días después de la última firma, mientras la declaración jurada esté correctamente firmada, notarizada o atestiguada y archivada en el CPR. Los firmantes pueden pedir que la declaración jurada se rescinda (anule) solo durante ese período de 60 días.

+ ¿Cuándo es definitiva la declaración jurada?

  • La declaración jurada es definitiva 60 días después de la fecha de la última firma, mientras la declaración jurada esté correctamente firmada, notarizada o atestiguada y archivada en el CPR. Los firmantes pueden pedir que la declaración jurada se rescinda (anule) solo durante ese período de 60 días.

+ ¿Cuánto cuesta llenar la declaración jurada de paternidad?

  • No hay cargo por llenar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad.

+ ¿Qué sucede si la madre y el padre no firman la declaración jurada de paternidad?

  • En el hospital, los padres solteros pueden llenar y firmar la declaración jurada para establecer la paternidad de su hijo. Si ambos padres no firman la declaración jurada, el nombre del padre no estará en el certificado de nacimiento y el niño no tiene padre legal en ese momento. Como ambos padres deben firmar la declaración jurada, si uno decide no hacerlo, no se puede establecer la paternidad con este método. Sin embargo, los padres pueden decidir establecer la paternidad más tarde solicitando servicios a través de la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) de su condado. Para solicitar la asistencia de la CSEA en el establecimiento de la paternidad, debe llenar y presentar el formulario que se llama “Solicitud de Servicios de Manutención Infantil - Solicitante de Ayuda no Pública” (JFS 07076). Este formulario también está disponible en la CSEA de su condado. Es posible que la CSEA ya la tenga archivada, dependiendo de si ya se registró para ciertos servicios de manutención infantil o si usted está recibiendo servicios a través de la Oficina de Asistencia Familiar o de servicios de protección. Simplemente comuníquese con la CSEA de su condado y dígales que desea comenzar a recibir servicios de manutención infantil. Si la madre vive en Ohio, comuníquese con la CSEA en el condado de residencia de la madre. Si la madre vive fuera de Ohio, puede comunicarse con la CSEA en el condado de residencia del padre.

Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet. Cada uno de los 88 condados del estado tiene una CSEA con personal que conoce las leyes y prácticas de Ohio que puede responder sus preguntas y explicarle sus derechos.

+ ¿Qué sucede si el presunto padre o la presunta madre del niño no firmó la declaración jurada de paternidad y se niega a someterse a la prueba genética?

  • Si ninguna parte se presenta a la prueba o no lleva al niño a una prueba genética, la CSEA puede pedir al tribunal que considere a la parte en desacato y determine la cuestión de la paternidad.

+ ¿Ambos padres tienen que firmar la declaración jurada en presencia del otro?

  • No. Aunque se requiere que ambos padres firmen la declaración jurada, cada uno la puede firmar sin estar en presencia del otro. Sin embargo, la firma de cada padre se debe notarizar o los testigos deben estar presentes al momento de firmar. Después de que ambos padres la han firmado ante notario/testigos, la declaración jurada se puede enviar directamente al Registro Central de Paternidad. La dirección postal aparece en la declaración jurada bajo la sección: “Notice of Rights and Responsibilities and Due Process Safeguards” (Aviso de derechos y responsabilidades y salvaguardias relativas al debido proceso). Las declaraciones juradas se deben enviar dentro de los 10 días después de la última firma.

+ Las personas que no son ciudadanos de los EE. UU., ¿pueden firmar la declaración jurada de paternidad?

  • Sí, siempre que el niño haya nacido en Ohio, o que uno o ambos padres vivan en Ohio. Independientemente de la ciudadanía de uno de los padres, pueden establecer la paternidad de su hijo, que es ciudadano de los EE. UU. siempre que se proporcione toda la documentación requerida y la identificación apropiada. Este formulario no se usa para rastrear a personas que no son ciudadanos de los EE. UU.

+ ¿Cómo afecta la firma de la declaración jurada de paternidad a la custodia y a las visitas?

  • El establecimiento de la paternidad y la custodia son dos cuestiones separadas. Bajo el código revisado de Ohio, si una mujer no casada tiene un niño, la madre es la única progenitora residencial y tutor legal del niño, a menos que se emita una orden judicial. Una vez que se establece la paternidad, el padre puede pedir derechos de visita o custodia a través del sistema judicial.

+ ¿Se requerirá al padre que pague manutención infantil si firma la declaración jurada de paternidad?

  • Depende. Ambos padres tienen la responsabilidad de mantener a su hijo. En la mayoría de los casos, le toca al tutor del niño pedir ayuda. Sin embargo, si está recibiendo ciertos beneficios, se puede requerir al padre que pague la manutención infantil. Si tiene preguntas específicas sobre su situación, comuníquese con su agencia local de cumplimiento de manutención infantil.

+ ¿Pueden los padres menores de edad firmar una declaración jurada de paternidad?

  • Sí, los padres menores de edad pueden firmar un formulario de Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad. No hay requerimientos adicionales para padres menores de edad.

+ ¿Y si los padres cambian de idea sobre la firma de la declaración jurada de paternidad más tarde?

  • Cada padre que firmó la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad puede llevar a cabo una acción para rescindirla en los 60 días siguientes a la última firma en la declaración jurada. La agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) donde el niño o el tutor o custodio legal del niño reside puede ayudar en este proceso. El proceso consiste en llenar un formulario de rescisión, inscribirse para la prueba genética y realizar la prueba genética. La CSEA emitirá una orden de paternidad basada en los resultados.
  • Después del período de 60 días, cada parte puede iniciar una acción judicial para rescindir en el plazo de 1 año después que sea definitiva. Un hombre que presuntamente es el padre del niño según la ley de Ohio y que no firmó la declaración jurada, o cualquiera de las personas que firmó la declaración, o un tutor o guardián legal del niño, pueden presentar una acción para rescindir la declaración jurada alegando fraude, coacción o error de hecho relevante.
  • Al cabo de un año de la firma de la declaración jurada, una persona puede presentar una moción de alivio del reconocimiento final de la paternidad en una acción judicial bajo las secciones 3119.96 a 3119.967 del Código Revisado de Ohio.

+ ¿Qué sucede si la declaración jurada no se completa correctamente?

  • Si la declaración jurada no se completa correctamente, o no se firma y notariza, o no se firma ante testigos, el CPR determinará que la declaración jurada no es válida y la devolverá a uno de los padres. Los padres deben llenar una nueva declaración jurada y volverla a enviar.

+ ¿Qué puedo hacer si ya completé la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad, pero ahora creo que no soy el padre del niño?

  • Cuando una madre y un padre firman una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad, cualquiera de las dos personas puede pedir que la declaración jurada se rescinda (anule) comunicándose con la CSEA dentro de los 60 días a partir de la fecha de la última firma en la declaración jurada. Cualquiera de las dos personas puede completar la “Solicitud para Determinación de Paternidad y Notificación al Registro Central de Paternidad” (JFS 07029) en la CSEA. La CSEA enviará esta notificación al CPR y pedirá una prueba genética para establecer la paternidad. El CPR enviará la notificación al Departamento de Salud de Ohio (ODH, en inglés) y el registro de nacimiento se suspenderá hasta que se establezca la paternidad. Una vez que se complete la prueba genética y la CSEA emita una orden administrativa determinando la paternidad, el ODH actualizará el registro de nacimiento del niño.

Preguntas frecuentes sobre la declaración jurada de paternidad  


+ ¿Qué sucede si el padre del niño niega ser el padre, o no está seguro?

  • Cada padre puede pedir a la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) que realice la prueba genética. El formulario de Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad no se debe usar a menos que ambos padres estén seguros de que el hombre mencionado en el formulario sea el padre biológico.

+ ¿Qué es la prueba genética?

  • Una prueba genética, también llamada prueba de ADN, puede determinar si el presunto padre es el padre biológico. La prueba tiene un 99.9% de exactitud para determinar la probabilidad de que un hombre sea el padre biológico.

+ ¿Qué sucede si no estoy segura de quién es el padre?

  • La agencia de cumplimiento de manutención infantil buscará al hombre cuya información usted dé primero, de manera que pueda ser identificado como el padre o excluido mediante la prueba genética.

+ ¿Cómo se hace la prueba genética?

  • La prueba genética o de ADN se hace recogiendo muestras que se envían a un laboratorio para comparar los detalles de la muestra del niño con características similares en la muestra del hombre y de la madre. En la mayoría de los casos, se toma una muestra con hisopo bucal de la mejilla de la madre, del niño y del presunto padre.

+ ¿Qué mostrará la prueba genética?

  • La prueba mostrará con un 99.9% de certeza que un hombre es o no es el padre biológico del niño.

+ ¿Es dolorosa la prueba?

  • No. En la mayoría de los casos, se toma una muestra con hisopo bucal de la mejilla de la madre, del niño y del presunto padre. La prueba se hace pasando un hisopo suave por la parte interna de cada mejilla y toma menos de un minuto.

+ ¿Qué edad debe tener mi hijo para hacerse la prueba genética?

  • La prueba genética puede hacerse en niños pequeños, como un recién nacido, usando una prueba con hisopo bucal. La prueba se hace pasando un hisopo suave por la parte interna de cada mejilla y toma menos de un minuto.

+ Si la prueba genética muestra que hay una probabilidad del 99% de que un hombre sea el padre biológico, ¿el hombre puede ser el padre sin tener que ir a los tribunales?

  • No, la prueba genética sola no establece la paternidad legal. Una orden administrativa o judicial basada en los resultados de la prueba genética puede establecer la paternidad legal.

+ ¿Quién es responsable del costo de la prueba genética?

  • Cuando no se hizo anteriormente una prueba genética y la ordena la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA), la CSEA la paga. Cuando el tribunal ordena la prueba genética, el tribunal puede ordenar que la persona que pidió la prueba genética la pague. Sin embargo, es posible que no se ordene a los padres que reciben servicios a través de la Oficina de Asistencia Familiar o de servicios de protección o que tengan bajos recursos que paguen la prueba genética. El costo de estas pruebas es relativamente económico. Debe consultar esto con la CSEA.

+ ¿Dónde puedo solicitar una prueba genética?

  • La prueba genética se puede obtener a través de la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) del condado. Después de recibir los resultados de las pruebas genéticas, la CSEA emitirá una orden de establecimiento o no establecimiento de la paternidad. La CSEA también puede presentar documentos para cambiar en consecuencia el certificado de nacimiento del niño. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

+ Uno de los padres está fuera del estado, ¿cómo puedo obtener la prueba genética?

  • Una parte puede comunicarse con la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) del condado para recibir ayuda para obtener la prueba genética cuando un padre vive fuera del estado. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

Preguntas frecuentes sobre la prueba genética


+ ¿Cómo obtengo un certificado de nacimiento? ¿Cuánto cuesta un certificado de nacimiento?

  • Se pueden ordenar certificados de nacimiento a través de la Oficina de Estadísticas Vitales por internet, correo o en persona. Haga clic aquí para ordenar y ver detalles del costo.

+ Queremos cambiar el apellido del niño, ¿cómo podemos hacerlo?

El proceso depende de si la paternidad ya se ha establecido y cómo. La paternidad se debe establecer antes de cambiar el apellido del niño.

Si la paternidad no se ha establecido y los padres solteros ahora quieren establecer la paternidad pueden:

  1. Llenar y firmar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad (JFS 07038): Si ambas partes están de acuerdo en que son los padres biológicos del niño, se puede llenar la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad". En ese momento, pueden cambiar el apellido del niño en la declaración jurada. El nombre original del niño debe anotarse en la primera línea de la declaración jurada, y se debe marcar “Sí" junto a la pregunta: "Si un certificado de nacimiento por el niño ya se ha archivado, ¿desea ahora cambiar el nombre de la declaración jurada del niño?". El nuevo nombre del niño debe anotarse donde se pregunta: "Si es "Sí", indique el nuevo nombre del niño".

  2. Una prueba genética, seguida por un Establecimiento de Paternidad por Orden Administrativa (JFS 07774) en su agencia local de cumplimiento de manutención infantil (CSEA): Si ambos padres quieren cambiar el apellido del niño en el certificado de nacimiento y la CSEA ordenó la prueba genética, ambas partes deben aceptar cambiar el apellido llenando el “Apéndice a la Orden Administrativa para Modificar el Registro de Nacimiento" (JFS 04070) en el momento de la prueba genética y antes de que se emitan los resultados. La CSEA incluirá esto como un apéndice a la JFS 07774 y notificará al Registro Central de Paternidad (CPR) que el apellido del niño debe cambiarse en el certificado de nacimiento. El CPR notificará al Departamento de Salud de Ohio (ODH) el nuevo apellido del niño y el ODH cambiará el certificado de nacimiento. La CSEA solo puede hacer esto cuando ambos padres acuerdan cambiar el apellido del niño, y la CSEA no está autorizada a hacer ningún cambio al primer nombre o segundo nombre del niño.

Si los padres ya han establecido la paternidad, deben hacer lo siguiente:

  1. Si los padres ya han llenado una declaración jurada de paternidad y ahora desean cambiar el nombre del niño, pueden ir a un tribunal testamentario para buscar un cambio legal de nombre.
  2. Si los padres establecieron la paternidad en el tribunal, pueden regresar al tribunal y pedir que se envíe al CPR una Determinación de Paternidad (HEA 3029) completa y firmada, junto con una copia original (con firma manuscrita o certificada) de la orden correspondiente.

+ ¿Cómo cambio el nombre del padre en el certificado de nacimiento del niño?

El proceso depende de si la paternidad ya se ha establecido y cómo. La paternidad debe establecerse antes de cambiar el nombre del padre en el certificado de nacimiento.

  • Si el nombre del padre debe cambiarse en el certificado de nacimiento porque el tribunal determinó la paternidad o por otra razón, deberá buscar consejo legal sobre cómo cambiar el certificado de nacimiento. La CSEA no está autorizada a ayudarle en estas situaciones.

Si la paternidad no se ha establecido y los padres solteros ahora quieren establecer la paternidad pueden:

  1. Llenar y firmar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad (JFS 07038): Si ambas partes están de acuerdo en que son los padres biológicos del niño, se puede llenar la "Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad". Una vez que la orden es definitiva y aplicable, el Registro Central de Paternidad (CPR) notificará al Departamento de Salud de Ohio (ODH) y el ODH cambiará el certificado de nacimiento.

  2. Una prueba genética, seguida por un Establecimiento de Paternidad por Orden Administrativa (JFS 07774) en su agencia local de cumplimiento de manutención infantil (CSEA): Si la CSEA ordenó la prueba genética, la CSEA notificará al Registro Central de Paternidad (CPR). El CPR notificará al Departamento de Salud de Ohio (ODH) y el ODH cambiará el certificado de nacimiento.

+ ¿Cuánto tiempo debe esperar alguien para pedir un nuevo certificado de nacimiento después de un cambio de nombre en el registro del nacimiento?

  • Puede tomar 30 días después que la documentación se ha presentado para actualizar el certificado de nacimiento. Después de 30 días, los padres pueden comunicarse con la línea de servicio al cliente del Departamento de Salud de Ohio, 614-466-2531, para verificar el estado del registro y hacer una orden si el registro se ha actualizado.

+ ¿Cómo pido un nuevo certificado de nacimiento con el nombre correcto?

  • Los certificados de nacimiento se pueden ordenar a través de la Oficina de Estadísticas Vitales por internet, por correo o en persona. Haga clic aquí para ordenar y ver detalles del costo.

+ La CSEA estableció la paternidad mediante una prueba genética y emitió una orden administrativa, pero el nombre del padre no aparece en el certificado de nacimiento. ¿Cómo pongo el nombre del padre en el certificado de nacimiento?

  • Comuníquese con la CSEA. Si la orden administrativa se emitió después de abril de 2014, la CSEA podrá enviar la orden para actualizar el registro del nacimiento. Si la orden se emitió antes de esa fecha, la CSEA tendrá que iniciar una acción en el tribunal local para que el nombre del padre se añada al registro del nacimiento. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de nacimiento


+ El padre está cuidando al niño pero no ha sido establecido legalmente como el padre. La madre no está disponible para firmar una Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad. ¿Cómo puede establecer la paternidad?

  • La declaración jurada es un formulario voluntario que deben completar ambos padres biológicos. Si ningún progenitor está disponible o no está dispuesto a firmar la declaración jurada, el otro progenitor puede buscar el establecimiento de la paternidad sin costo alguno en la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA).

Para solicitar la asistencia de la CSEA en el establecimiento de la paternidad, debe llenar y presentar un formulario llamado “Solicitud de Servicios de Manutención Infantil, Solicitante de Ayuda no Pública” (JFS 07076). Simplemente comuníquese con la CSEA de su condado y dígales que desea comenzar a recibir servicios de manutención infantil estableciendo la paternidad mediante una prueba genética.

+ El padre ha fallecido. ¿Cómo puedo probar que es el padre?

  • Puede comunicarse con su agencia local de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) para ver si la pueden ayudar. Tal vez deba resolver el asunto en los tribunales. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

+ Me estoy divorciando. Mi esposo no es el padre de mi hijo. ¿Por qué el hospital me dice que tengo que poner su nombre en el certificado de nacimiento? La persona que creo que es el padre está aquí y quiere estar en el certificado de nacimiento.

  • En Ohio, si una mujer está casada en el momento del nacimiento o en cualquier momento durante los 300 días antes del nacimiento, se supone que el esposo es el padre legal del bebé. El hospital no puede poner un nombre de padre distinto en el certificado de nacimiento.

El presunto padre tiene el derecho de comunicarse con la agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) de su condado para pedir una prueba genética. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

+ ¿Y si creo que soy el padre biológico de un niño nacido dentro del matrimonio y no soy el esposo?

  • Puede comunicarse con su agencia local de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) para ver si lo pueden ayudar con la prueba genética. Para buscar la CSEA en su condado, llame al 1-800-686-1556 o use el Directorio del Condado de ODJFS en internet.

También puede considerar inscribirse en el Registro de Padres Putativos de Ohio (OPFR). El OPFR es una base de datos computarizada mantenida por el Departamento de Trabajo y Servicios para las Familias de Ohio. El OPFR permite que un hombre se inscriba si cree que puede ser el padre de un niño y quiere ser notificado si el niño es puesto en adopción. El OPFR es consultado habitualmente como parte del proceso para determinar si un niño puede ser adoptado legalmente. Si un niño es colocado en adopción y un padre putativo aparece en el registro, el padre putativo será notificado por correo con la información de la agencia que está intentando llevar a cabo el proceso de adopción. El padre putativo puede buscar asesoría legal sobre sus derechos como padre. El OPFR también ayuda a las partes interesadas a identificar si existe un posible padre putativo presentando una solicitud para que se realice una búsqueda en el registro.

+ Estoy casada pero sé que mi esposo no es el padre de mi hijo, ¿qué debo hacer?

  • Cuando una madre está casada, se supone que el esposo es el padre natural del niño. La madre, el presunto padre o el supuesto padre pueden solicitar paternidad en la CSEA. Todas las partes serán sometidas a prueba y la CSEA emitirá una “Orden Administrativa de la CSEA de Establecimiento de Paternidad” (JFS 07774) o una “Orden Administrativa de la CSEA de no Existencia de Relación entre Padre e Hijo" (JFS 07771) por cada posible padre que fue sometido a prueba.

+ El padre o la madre está en la cárcel. ¿Se puede establecer la paternidad?

  • El padre que no está encarcelado puede llenar su parte de la Declaración Jurada de Reconocimiento de Paternidad y enviarla al otro padre, si es que el padre que está en la cárcel tiene la posibilidad de firmar la declaración jurada ante un notario o testigos. Una vez que la declaración jurada está notarizada o firmada ante testigos, se puede enviar por correo al otro padre o directamente al CPR.
  • Si se desea la prueba genética para establecer la paternidad, cada persona puede llenar la "Solicitud para los Servicios de Manutención Infantil, Solicitante de Asistencia no Pública” (JFS 07076) y pedir a la CSEA que establezca la paternidad. La persona que está en la cárcel se hará una prueba genética con uno de los laboratorios contratados.

Preguntas frecuentes sobre una situación especial