Hospitales

Obtenga más información sobre las restricciones sanitarias y consejos sobre cómo prepararse para establecer la paternidad en el hospital.

El Registro Central de Paternidad de Ohio (CPR, por sus siglas en inglés) se esfuerza en garantizar que todos los hospitales y centros de maternidad reciban educación sobre la importancia de establecer la paternidad.

El CPR de Ohio distribuye materiales educativos a los hospitales que lo soliciten, que se pueden utilizar para promover la importancia del establecimiento de la paternidad. Todos los materiales se pueden encontrar a continuación.


 

Estatutos del programa de paternidad en hospitales

3111.71 Contratos con hospitales para recibir a mujeres solteras que dan a luz.

El departamento de trabajo y servicios a la familia deberá hacer un contrato con los hospitales locales para que estos proporcionen personal para que se reúna con las mujeres solteras que den a luz en el hospital o estén en camino hacia él. A más tardar el 1 de abril de 1998, todos los hospitales deben hacer un contrato con el departamento de trabajo y servicios a la familia, de acuerdo con lo establecido en esta sección, en relación con las obligaciones establecidas tanto por esta sección como por la sección 3727.17 del Código Revisado respecto al establecimiento de paternidad. Los hospitales que no firmen un contrato no obtendrán el pago que el departamento proporciona por las declaraciones juradas firmadas correctamente ante notarios o testigos que haya presentado un hospital.

Última actualización: 10-03-2023.

3111.72 Requisitos para los contratos con hospitales para recibir a mujeres solteras que dan a luz.

El contrato entre el departamento de trabajo y servicios a la familia y un hospital local requiere todo lo siguiente:

(A) Que el hospital proporcione un miembro del personal para reunirse con cada madre soltera que haya dado a luz en el hospital o en camino hacia el hospital dentro de las veinticuatro horas posteriores al nacimiento o antes de que la madre sea dada de alta del hospital;

(B) Que el miembro del personal intente reunirse con el padre del hijo de la madre soltera, si es posible;

(C) Que el miembro del personal explique a la madre soltera y al padre, si está presente, los beneficios que podría tener el niño al establecer una relación con el padre, así como los diversos procedimientos apropiados para establecer dicha relación;

(D) Que el miembro del personal proporcione a la madre soltera y, si es posible, al padre, el folleto o la declaración sobre los derechos y responsabilidades de un padre biológico, que están preparados y son proporcionados por el departamento de trabajo y servicios a la familia de acuerdo con la sección 3111.32 del Código Revisado;

(E) Que el miembro del personal proporcione a la madre y, si es posible, al padre, todos los formularios y las declaraciones necesarios para establecer voluntariamente una relación entre padre e hijo, incluido, entre otros, el formulario de la declaración jurada de reconocimiento de paternidad preparada por el departamento de trabajo y servicios a la familia de acuerdo con la sección 3111.31 del Código Revisado;

(F) Que el miembro del personal, a solicitud de la madre y el padre, los ayude a completar cualquier formulario o declaración necesaria para establecer una relación entre padre e hijo;

(G) Que el hospital proporcione un notario público para notarizar, o testigos para presenciar, la firma de la madre y del padre de una declaración jurada de reconocimiento de paternidad;

(H) Que el miembro del personal proporcione a una madre soltera, que no participe en el programa de Ohio Trabaja Primero establecido en el Capítulo 5107 del Código Revisado ni reciba Medicaid, una solicitud para los servicios del Título IV-D;

(I) Que el miembro del personal envíe cualquier declaración de paternidad, a más tardar diez días después de que haya sido completada, a la oficina de manutención de menores del departamento de trabajo y servicios a la familia;

(J) Que el departamento de trabajo y servicios a la familia pague al hospital veinte dólares por cada declaración jurada de reconocimiento de paternidad debidamente firmada y notarizada o presenciada por testigos que el hospital presente.

Última actualización: 10-03-2023.

3111.74 Reconocimiento en conflicto con la presunción de paternidad.

Si el hospital sabe o determina que, según la sección 3111.03 del Código Revisado, hay un hombre que se presume como padre del niño y que este presunto padre no coincide con la persona que firmó o está intentando firmar un reconocimiento de paternidad del niño, el hospital no continuará con el reconocimiento y no lo enviará a la oficina de manutención infantil.

Fecha de vigencia: 03-22-2001.